PostHeaderIcon Certificados de Origen electrónicos

El compromiso adquirido por el Gobierno Federal ha sido el de otorgar facilidades administrativas para el desarrollo de las empresas que participan activamente en el comercio exterior, es por ello que la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) ha venido coadyuvando a este objetivo con la implementación de medidas que simplifiquen y agilicen operaciones de comercio exterior a través de nuevas tecnologías de la información.

Una de estas medidas fue la entrada en vigor del esquema para tramitar Certificados de Origen Electrónicos G2 a nivel nacional que se implementó el 4 de agosto de 2009, a través de la Decisión No. 53 que fue firmada por México y Colombia y que representa el primer tramite 100% electrónico en los tramites de comercio exterior de la Secretaria de Economía.

Con esta medida se benefician aproximadamente a 2,700 empresas que representan el 40% del total de empresas que tramitan Certificados de Origen.

Beneficios
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Utilizar un certificado de origen electrónico

  • Mejorar el control en la recepción y expedición.
  • Reducción de costos y tiempo.
  • Mejorar en los niveles de seguridad, control, produtivad y competitividad .
  • Dirección electrónica.

    Captura agil
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    Recomendaciones

  • Clasificación arancelaria de la mercancía o mercancías a exportar.
  • Descripción de la mercancía.
  • Datos del productor: Nombre, domicilio y RFC.
  • Datos del importador: Nombre, domicilio y Registro Fiscal.
  • Número de factura comercial y fecha.
  • Criterio de origen del Tratado correspondiente a la mercancía exportar.
  • Manual de Usuario.
    Aspectos normativos
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  • Formato de LIBRE REPRODUCCION.
  • Un año de vigencia a partir de la fecha de expedición.
  • No requiere registro previo y es un trámite 100% electrónico.
  • No requiere registro previo y es un trámite 100% electrónico.
  • PostHeaderIcon Reglas de Origen

    Es el criterio general o específico pactado expresamente en un tratado de libre comercio para definir cuándo un bien deberá considerarse como no originario y cuándo un bien podrá calificar como originario.

    El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas.

    ”Tratado de Libre Comercio del Grupo de los 3.


    Información

    Manual de Usuario
    Archivo manual de usuario

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    Secretaría de Economía
    Alfonso Reyes No. 30
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    Telefono: 522961000